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(ITI) IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Q ES? Q LO PAGA?
ITI es un impuesto que se grava por aquellas propiedades, no destinadas a casa-habitación, compradas antes del 1 de enero de 2018. Consta del 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta. Están sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas. Este impuesto fue redefinido luego de la reforma tributaria que realizó el gobierno en 2018.
Exepciones (ITI)
Con el fin de evitar pagar este impuesto se puede solicitar el “certificado de no retención”. Quienes podrán solicitar este certificado serán aquellas personas que vendan su única vivienda o terreno para comprar o construir otra propiedad destinada a vivienda propia.
“Siempre y cuando se tenga una propiedad como única vivienda familiar, y dentro del transcurso de un año se quiera adquirir otra, se puede pedir la no retención en la AFIP. Después que transcurre ese año, se debe cumplir con una declaración jurada informando que se compró una nueva vivienda”.
¿Se aplica el certificado de (ITI) en caso de tener 2 propiedades?
Tanto el ITI, como Ganancias son impuestos fijos a todas las propiedades, la única excepción son las viviendas destinadas a casa-habitación. En el caso de tener dos propiedades, una como vivienda familiar y otra como inversión, el impuesto se cobrará sobre aquella propiedad que se tiene como inversión, de la que se obtiene una utilidad. El certificado de no retención sólo se podrá solicitar sobre la propiedad en la que se vive, es decir, la casa-habitación.
¿Cómo pido el certificado de no retención?
La persona que decida vender su única vivienda familiar para adquirir otra propiedad destinada al mismo fin puede pedir, de forma gratuita, el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Tendrá un año de gracia para poder informar la compra o reemplazo de la propiedad, concluyendo así con el trámite de exención. El certificado debe solicitarse 20 días antes de firmar la escritura. El trámite puede realizarse a través de internet en la web de la AFIP
El ITI no se aplica a personas jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, no se encuentran sujetas al ITI sino que pagan un 35% de impuesto a las ganancias por ser sociedades. No se les aplica el ITI porque pagan por la utilidad que les genera la venta de esa propiedad directamente en el impuesto a las ganancias.
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